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Hacienda entra en escena

La creciente producción tradicional de destilados de orujo acaba llamando la atención de los gobernantes. A finales del siglo XIX se extiende la idea de que el aguardiente contiene componentes tóxicos y se intenta prohibir su producción. Sin embargo queda en una tentativa, ya que los dirigentes no pueden obviar lo fuertemente arraigado a la cultura popular que se encontraba.

 

Así que a partir de 1927 se vuelve a permitir –de forma revisable año a año –la destilación de orujos en toda Galicia con el Régimen Especial de Destilación de Aguardientes. Dos eran las condiciones. La primera, una vez finalizados los procesos deberían devolverse los capuchones del alambique en los ayuntamientos. La segunda, como todo bien consumible, el aguardiente pasaba a tener su consecuente carga impositiva.

 

Es esta la gran etapa de la destilación de orujos en Galicia, la etapa de esplendor del oficio de aguardentero. Hasta que en los años ochenta una nueva acción legislativa acaba con el sector tradicional a través de la ley 48/1985 del 23 de diciembre. En el trayecto de la historia del aguardiente gallego encontramos aquí una bifurcación: la industria legal y la clandestina.

 

Con las nuevas trabas, muchos clientes dejan de invitar a sus casas a los aguardenteros y empiezan a destilar su propio aguardiente. Hacienda sí permite la elaboración de orujo para consumo privado, siempre que sea en pequeñas cantidades y se declare cada año. Pero aún con esta medida no ha podido evitar el comercio clandestino, que compite con la elaboración casera y la gran industria.

Cuestión de nomenclatura

Aunque se desprotege la industria tradicional, en este lado del camino la Administración Autonómica estable líneas de acción para la puesta en marcha de instalaciones fijas que cumplan con la legislación, protegiendo los destilados con denominación específica. Se forja  una gran industria que comercializa el aguardiente –y derivados –donde el nombre va en mayúsculas y gana peso: Orujo de Galicia.

"ORDEN de 3 de enero de 2012 por la que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Orujo de Galicia, Aguardiente de Hierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia".

                                                          Orden del DOG nº10 de 2012/1/16

El volumen real de aguardiente de orujo –con y sin denominación –, junto con sus derivados –aguardiente o licor de hierbas y licor café –es difícil de precisar aún en la actualidad. La pequeña y clandestina industria tradicional se resiste, dejándonos un etiquetado variopinto y diverso: el de las botellas con etiquetas a boli y el de las exigente y reguladas portadoras de denominación.

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